ASOCIACIÓN CIVIL “ALIANZA DE PESCADORES E HISPANO AMERICANO DE COLÓN”

ESTATUTOS SOCIALES

TÍTULO UNO. Denominación, domicilio y finalidades.

ARTÍCULO PRIMERO:
En la ciudad de Colón, Partido de Colón, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio legal, queda constituida una asociación civil denominada “ALIANZA DE PESCADORES E HISPANO AMERICANO DE COLÓN”, resultante de la fusión de las asociaciones: Club de Pescadores y Club Hispano Americano, de las que se hace cargo:

  1. De los activos y pasivos resultantes de los inventarios y balances practicados por ambos clubes con motivo de la fusión.

  2. De la continuación de las afiliaciones que ambos clubes mantenían a la fecha de la fusión con asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, culturales, literarias, científicas, etc.

  3. De las organizaciones deportivas y planteles de jugadores aficionadas, que en su carácter de bienes inmateriales se aplican a la difusión y desarrollo de las actividades deportivas y recreativas.

  4. Del conjunto de sus asociados, adaptados a las categorías que establecen los presentes estatutos, y que conservarán las antigüedades que detentan a la fecha de la fusión.

Y que tendrá por actividad los fines que a continuación se detallan:
a) Practicar y facilitar la pesca deportiva en los cursos de agua del Partido de Colón, como así en los ríos, lagos y lagunas nacionales o extranjeros.
b) Propender a la difusión del conocimiento de la hidrofauna, colaborando con las investigaciones ictiológicas de los organismos oficiales y de acuerdo a las disposiciones de piscicultura de la Provincia de Buenos Aires.
c) Sociales.
d) Culturales.
e) Recreativas.
f) Deportivas.
g) Náutica, canotaje y demás actividades acuáticas.

ARTÍCULO SEGUNDO (Capacidad):
La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos y permutarlos, así como también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.

ARTÍCULO TERCERO (Patrimonio):
Constituyen el patrimonio de la asociación:
a) Las cuotas que abonen sus asociados.
b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.
c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.
d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener con concepto lícito.

TÍTULO DOS. De los asociados.

ARTÍCULO CUARTO:
Habrá siete categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes, Infantiles, Participantes y No Residentes.

ARTÍCULO QUINTO (Honorarios):
Serán socios honorarios aquellos que, por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO SEXTO (Vitalicios):
Serán socios vitalicios aquellos mayores de 65 años y que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de veintinueve años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría, quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTÍCULO SÉPTIMO (Activos):
Serán socios activos aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Comisión Directiva, teniendo que:
a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentados por dos socios activos o vitalicios, cuya permanencia en el primer carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se les exija.
b) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales.

En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos, como mínimo, seis meses.

ARTÍCULO OCTAVO (Cadetes):
Serán socios cadetes aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Comisión Directiva, debiendo asimismo:
a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, con venia de su representante legal, y ser presentados por socios activos o vitalicios, con una permanencia en el primer carácter de seis meses continuados, acompañando la documentación que se les exija.
b) Ser mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad, tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales.

En caso de rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. Una vez cumplidos los dieciocho años de edad pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.

ARTÍCULO NOVENO (Infantiles):
Serán socios infantiles aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Comisión Directiva, debiendo asimismo:
a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, con venia de su representante legal, y ser presentados por socios activos o vitalicios, con una permanencia en el primer carácter de seis meses continuados, acompañando la documentación que se les exija.
b) Ser menor de doce años y tener buenos antecedentes morales.

En caso de rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. Una vez cumplidos los doce años de edad, pasarán automáticamente a la categoría de cadetes, quedando eximidos de la cuota de ingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO (Participantes):
Serán socios participantes el cónyuge, hijos y demás familiares directos de un socio activo o vitalicio, que convivan en el mismo domicilio y gocen del uso de todas las instalaciones sociales, con los alcances que determine la Comisión Directiva. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (No Residentes):
Serán socios no residentes aquellos que, temporal o definitivamente, residan a no menos de once (11) kilómetros de la Sede Social de la institución. Gozarán de todos los derechos de la categoría de asociados a la que pertenezcan, con excepción de ejercer cargos en la Comisión Directiva o en la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (Cambio de categoría):
Los socios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitarlo a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto para cada una de ellas; en este caso gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los socios de la categoría a la que pertenezcan.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (Pérdida de la calidad de socio):
Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión.
Podrán ser causas de cesantía:
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones sociales o reglamentarias.
b) Observar una conducta inmoral; entablar o sostener, dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político; o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “banca”.
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o intento de engañar a la institución, obteniendo un beneficio indebido a costa de ella.
d) Hacer caso omiso de las disposiciones disciplinarias, provocar desórdenes, o realizar actos notoriamente contrarios a los intereses sociales, surgidos de las condiciones previstas por este estatuto.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (Representación indebida):
Ningún asociado podrá asumir o invocar la representación de la asociación, ni gestionar actos ante instituciones oficiales o particulares, sin autorización expresa.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (Suspensión):
Los asociados podrán ser suspendidos por un término prudencial que podrá exceder de seis (6) meses. En una Asamblea convocada al efecto, constituida con la presencia del quórum de los socios presentes, se decidirá sobre la suspensión.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (Derecho de apelación):
Los sancionados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando un recurso por escrito ante la Comisión Directiva dentro de los quince (15) días de notificados de su sanción.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (Obligaciones y derechos):
Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva.
b) Abonar mensualmente, por adelantado, las cuotas sociales.
c) Aceptar los cargos para los que fueran designados.
d) Comunicar dentro de los diez (10) días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

El socio que no lo hiciere será apercibido por carta certificada. Si no se normalizare la situación, pasará al estado de morosidad. Será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (Mora y reingreso):
Serán dados de baja por morosos por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de cuotas consecutivas, y podrán reingresar a la institución cuando hubiere transcurrido un término prudencial y abonaren la incorporación y la categoría de ingreso que correspondiere en el mismo rango y antigüedad. Vencido el año, se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (Derechos):
Son derechos de los asociados:
a) Gozar de todos los beneficios sociales.
b) Hacer uso de las instalaciones conforme a los reglamentos.
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva licencia por un plazo máximo de seis (6) meses, siempre que la causa invocada la justifique ampliamente. Durante la licencia, el socio no podrá concurrir a la institución ni gozar de los beneficios sociales; al mismo tiempo, no generará cuotas y se le reservarán sus derechos y antigüedad.


TÍTULO TRES. De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

Su integración, atribuciones y deberes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO:
La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y cinco Vocales Suplentes.
Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará dos (2) años a partir de la fecha en que fueran elegidos en Asamblea General Ordinaria, renovándose anualmente por mitades. Podrán ser reelegidos y serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados, constituida como mínimo con el porcentaje y mayorías previstas por el estatuto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO (Elecciones):
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, por lista completa, con igualación de cargos.
La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes.
Las listas de candidatos podrán presentarse ante la Comisión Directiva hasta con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto; la Comisión se expedirá dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, a efectos de su aceptación o rechazo, según se hallen o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias. En caso de observaciones, correrá traslado al apoderado de la lista por cuarenta y ocho (48) horas hábiles a fin de subsanar las irregularidades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO (Requisitos):
Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima, en el primer carácter, de seis (6) meses.
b) Ser mayor de veintiún (21) años de edad (o menor emancipado).
c) Estar al día con Tesorería.
d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO (Reuniones):
La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes por citación de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo soliciten sus miembros. En estos casos deberá fijarse reunión dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la solicitud.
La citación en todos los casos deberá hacerse en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva.
Los miembros que faltaren reiteradamente podrán ser separados de sus cargos previa notificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO (Quórum y decisiones):
Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros titulares. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO (Atribuciones de la Comisión Directiva):
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos.
b) Ejercer, en general, todas las funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada para resolver los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se convoque.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de asociados.
e) Nombrar, contratar y suspender todo el personal y los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines institucionales.
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio fenecido, con la antelación requerida en el artículo respectivo; y la Comisión Revisora de Cuentas dictaminará conforme.
g) Elevar a la autoridad competente los trámites que correspondieren.
h) Fijar o suprimir la cuota de ingreso y cuotas sociales por categoría de asociados, por un plazo no mayor de 90 días y siempre que no fuere en desmedro del interés social; luego someterá la medida a la primera Asamblea.
i) Reglamentar el uso de las instalaciones, nombrar subcomisiones y fijarles atribuciones.
j) Proponer la adquisición, hipoteca o permuta de bienes inmuebles, con aprobación previa de una Asamblea de Asociados.
k) Aceptar donaciones y legados y disponer sobre su destino conforme al objeto social.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO (Comisión Revisora de Cuentas):
Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar, por lo menos trimestralmente, los libros y documentación, y verificar caja y la existencia de títulos, acciones y valores.
b) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, especialmente lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones para gozar de los beneficios sociales.
c) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
d) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo en conocimiento de la autoridad de contralor los antecedentes si la Comisión Directiva se negare a acceder.
f) Vigilar las operaciones de liquidación en caso de disolución y el destino de los bienes sociales.

La Comisión Revisora de Cuentas ejercerá sus funciones sin entorpecer la regularidad de la administración social, y será responsable si, conociendo irregularidades, las silenciare u ocultare, no dando cuenta a la Asamblea correspondiente. Necesitará la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros para sesionar y resolver. Si por cualquier causa quedare reducida a menos de dos, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días, a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TÍTULO CUARTO – Del Presidente y Vicepresidente

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:
El Presidente, o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas o sesiones de la Comisión Directiva.
c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, y con el Tesorero las cuentas de gastos, los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo librar fondos sino en virtud de comprobantes debidamente aprobados.
d) Velar por la buena marcha y la observancia de los Estatutos y Reglamentos.
e) Representar a la institución en sus relaciones con el exterior.
f) Adoptar medidas urgentes en casos imprevistos, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, sin poder tomar resoluciones extraordinarias sin su aprobación.


TÍTULO QUINTO – Del Secretario y Prosecretario

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:
El Secretario, o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designe su reemplazante definitivo, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, firmándolas con el Presidente y refrendando la correspondencia y todo otro documento de la institución.
b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva conforme a lo dispuesto en el artículo 23.
c) Llevar, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, así como los Libros de Actas, y custodiar la documentación general del club.


TÍTULO SEXTO – Del Tesorero y Protesorero

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:
El Tesorero, o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designe su reemplazante definitivo, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, y ocuparse de todo lo relativo al cobro de cuotas sociales.
b) Llevar los libros de contabilidad.
c) Presentar a la Comisión Directiva un balance mensual y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su posterior presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
e) Efectuar los depósitos de fondos en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva, a nombre de la institución y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero.
f) Informar sobre el estado económico de la entidad cada vez que lo solicite la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas.
g) Ningún cheque u otro documento para extracción de fondos podrá ser firmado sin la doble firma del Presidente y el Tesorero.


TÍTULO SÉPTIMO – De los Vocales Titulares y Suplentes

ARTÍCULO TRIGÉSIMO:
Los Vocales Titulares deberán asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, desempeñando las comisiones o tareas que ésta les confíe.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:
Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares en caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento que cause vacancia.
Cuando el número de suplentes quede agotado, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince días, a Asamblea para su integración hasta la finalización del mandato de los cesantes.

TÍTULO OCTAVO – De las Asambleas

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro del mes de diciembre de cada año, a los efectos de considerar los siguientes puntos:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea entre los asociados presentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días; si la petición fuera infundada, podrá elevarse el reclamo a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:
Las Asambleas se convocarán mediante dos publicaciones en un diario de la localidad o de la zona con circulación en la ciudad de Colón, y con avisos en la sede social del club, con una anticipación no menor de diez días al acto asambleario.
Desde el momento de publicarse los avisos, se pondrán a disposición de los socios en Secretaría, en horario establecido por la Comisión Directiva, un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:
En primera convocatoria, las Asambleas se celebrarán con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
Una hora después, si no se hubiere reunido ese número, se realizarán con el número de socios presentes, adoptándose las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:
Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas bajo ninguna forma.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:
Con treinta días de anticipación a toda Asamblea, como mínimo, la Comisión Directiva confeccionará un listado de socios en condiciones de votar, el cual será exhibido en Secretaría.
Los socios podrán formular observaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes; resueltas las observaciones, el padrón quedará firme.
Ningún socio podrá ser incorporado con posterioridad al cierre definitivo del padrón.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:
Para considerar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en Asamblea constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución.


TÍTULO NOVENO – De la Disolución

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO:
La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de los asociados reunidos en Asamblea convocada al efecto, y con las condiciones establecidas en el artículo anterior.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser los miembros de la Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar las operaciones de liquidación y el destino de los bienes sociales.
Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará, por partes iguales, a la Cooperadora del Hospital Municipal de Colón y a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Colón, ambas con domicilio en la ciudad de Colón, Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO:

Esta institución no podrá fusionarse con otras similares sin el voto favorable de las dos terceras partes de los socios con derecho a voto, reunidos en Asamblea convocada especialmente para tal fin.
En caso de no alcanzarse dicho número en la primera convocatoria, una hora después la Asamblea podrá constituirse válidamente con el número de socios presentes, adoptando decisiones con el voto favorable de los dos tercios de los presentes.


Fin del Estatuto Social de la Asociación Civil “Alianza de Pescadores e Hispano Americano de Colón”.